Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICA “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE QUÍMICA ANALÍTICA” (SEQA)

La Asociación “Sociedad Española de Química Analítica” (SEQA), con Número nacional 43839, fue inscrita en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial de 5 de febrero de 1982 y posteriormente en el Registro Nacional de Asociaciones mediante resolución 11365 de 23/12/1999.

Artículo 1º

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Madrid y con la denominación de “Sociedad Española de Química Analítica, (SEQA)”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2º

1.-Fines: El objetivo fundamental de esta Asociación es colaborar al desarrollo y divulgación de la Química Analítica en todos sus aspectos (científico-básico y aplicado), fomentando la relación y cooperación entre sus miembros y coordinando sus esfuerzos en los campos de la enseñanza, de la investigación y de las aplicaciones de la Química Analítica.

2- Actividades: A tales fines, la Asociación organizará o contribuirá a la organización de reuniones científico-técnicas, grupos de trabajo  y cursos de actualización, intercambio y ampliación de conocimientos. Asimismo, la Asociación se ocupará de editar publicaciones, promover y ayudar a la investigación en Química Analítica básica y aplicada y divulgar los resultados obtenidos.

3.- Grupos: En el seno de la Asociación podrán crearse grupos especializados, cuya constitución y funcionamiento deberá aprobar la Junta Directiva y refrendar la Asamblea General. La SEQA actuará como medio receptor y representativo de las actividades de dichos grupos.

4.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

Artículo 3º: Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Departamento de Química Analítica de la Facultad de Químicas de la Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria s/n 28080. Madrid.

Artículo 4º: Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a todo el territorio nacional, así como internacional a través de posibles convenios o colaboraciones con otras asociaciones de Químicos Analíticos o Científicos y Técnicos relacionados.

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º: Clases y principios.

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
  2. a) La Asamblea General
  3. b) La Junta Directiva
  4. c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación los grupos especializados.
  5. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo(Art. 2.5 LO 1/2002).
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º: Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Articulo 7º:

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

              -La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez cada año.

              -Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8º: Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar la menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º: Quórum y asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  2. b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Modificación de estatutos.
  5. e) Disolución de la entidad.
  6. f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º: Competencias.

  1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
  2. a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  4. c) Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  5. d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
  6. e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su  establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  7. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea, art. 11.5 LO 1/2002).
  8. g) Supervisar las altas y bajas de asociados
  9. h) Refrendo de la creación o supresión de grupos especializados y de sus actividades
  10. i) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente designado por esta última.
  11. j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  12. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  13. a) Modificación de los Estatutos.
  14. b) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
  15. c) Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
  16. d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  17. e) Solicitud de declaración de utilidad pública.
  18. f) Decisión sobre otros asuntos que sena propuestos razonadamente

Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los asociados, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º: Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se consideren necesarios.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria.

 Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).

Podrán causar baja:

              –Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

              –Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

              –Por expiración del mandato.

Artículo 13º: Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones bienales preceptivas de la Asamblea General, pudiendo ser reelegido para el mismo cargo una sola vez.

2.- La Junta Directiva, exceptuando el Secretario (que será propuesto por el Presidente), será elegida, en Asamblea General, por votación secreta de los asociados fundadores y numerarios, entre las candidaturas propuestas. Las candidaturas se presentarán en un plazo abierto al efecto por la Junta Directiva y serán públicas con 15 días de anticipación, como mínimo, a la celebración a la Junta General.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º: Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

              Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.
  7. g) Recibir solicitudes de altas y bajas y resolver al respecto
  8. h) Recibir solicitudes de constitución de grupos especializados y resolver al respecto
  9. i) Encauzar y desarrollar toda clase de actividades a tenor de los fines de la Asociación

Artículo 16º: Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

  1. a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  4. d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente :

  1. a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º: Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º: Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

  1. a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
  2. b) Preparar  y presentar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  4. d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20º: Vocales. Competencias.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV. DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 21º.

Pueden ser asociados las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento. Podrán ser individuales o corporativos, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad.

Artículo 22º: Clases de asociados.

Existirán 5 tipos de asociados:

  1. a) FundadoresSerán Asociados Fundadores todos aquéllos titulados universitarios que, habiendo sido convocados a las “III Jornadas de QuímicaAnalítica” hagan constar expresamente su deseo de ser considerados como tales. Tendrán los mismos derechos que los Numerarios.
  2. b) Numerarios. Serán asociados Numerarios todos aquellos titulados que soliciten su ingreso como tales, una vez aceptados por la Junta Directiva.

c- De Honor. Podrán ser nombrados asociados de Honor aquéllas personas, nacionales o extranjeras, que hayan desarrollado extraordinaria actividad en favor, o en el campo, de la Química Analítica, así como los socios fundadores y numerarios que pasen a situación de retiro. Estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de los derechos de los asociados Numerarios. Su propuesta deberá ser realizada por diez asociados como mínimo y aprobada en Asamblea General.

d.- Protectores. Podrán ser designados asociados Protectores aquellas personas naturales o jurídicas o colectividades académicas, científicas o industriales que presten especial ayuda o colaboración a la Asociación para el desarrollo de sus fines.

e.- Adheridos. Podrán ser admitidos como asociados Adheridos, durante un máximo de 2 años, todos los titulados menores de 30 años o aquellas personas que por otras razones estime la Junta Directiva, que se interesen por la Asociación. Tienen derecho a asistir a las reuniones científicas y no tendrán derecho a voto ni podrán ostentar cargos directivos.

Artículo 23º: Derechos.

Son derechos de los asociados:

  1. a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  2. b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 34º del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º: Deberes.

Son deberes de los asociados:

  1. a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25º: Altas y Bajas

  1. a) Podrá ingresar en la Asociación con el carácter de asociado de pleno derecho, o Numerario, todo titulado universitario que se halle identificado con los fines de la misma. Los aspirantes habrán de dirigir solicitud al Secretario, y su aceptación requerirá mayoría simple de la Junta Directiva, la cual informará a la Asamblea General.
  2. b) Se podrá perder la condición de asociado:

              Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de asociado.

              Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

              Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26º: Régimen Disciplinario:

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPITULO V.- DE LOS GRUPOS

Artículo 27º.-Los grupos constituidos al amparo de la SEQA deberán ajustarse a lo establecido en estos Estatutos, aún en el caso de que alguno de sus componentes no sean asociados de la misma. Los responsables de dichos grupos deberán ser asociados de la SEQA y responder ante la Junta Directiva de las actividades y de los presupuestos de los mismos

Artículo 28º.-Cada grupo dispondrá por escrito de un régimen de funcionamiento interno que incluya su régimen económico. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la SEQA y refrendado en Asamblea General.

CAPITULO VI.- DE LAS SESIONES CIENTIFICAS

Artículo 29º.- La decisión sobre la temática, duración y lugar de celebración de las Sesiones Científicas será competencia de la Junta Directiva.

Artículo 30º.- La Asociación celebrará Reuniones de carácter científico, al menos cada dos años. La organización de estas reuniones correrá a cargo de una comisión designada entre los asociados de la localidad a celebrar o, en su defecto, de un comité organizador nombrado por la Junta Directiva o de ésta en su conjunto.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 31º: Patrimonio.

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social.

Artículo 32º: Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

              1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los asociados.

              2.- Los donativos o aportaciones que reciba.

3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras  personas.

              4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

              5.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33º: Cuotas.

              1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

              2.- Para la admisión de nuevos asociados, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 34º: Obligaciones documentales y contables:

1.- Las asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo 35º: Disolución.

La asociación se disolverá:

  1. a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (art. 12 LO 1/2002).

  1. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  2. c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 36º.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a instituciones benéficas).

CAPÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 37º: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de Noviembre de 2005.

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